En Norma ELD está en vigor desde hace casi un año, pero aún existe confusión entre los conductores sobre los dispositivos instalados en sus vehículos. De hecho, los funcionarios del DOT nos dicen es el mayor problema con el que se topan durante las inspecciones. Uno de los conceptos erróneos más comunes es que porque un AOBRD (Automatic On Board Recording Devices) es un dispositivo electrónico de seguimiento de las horas de trabajoes un ELD. Pero ese no es el caso.
La regla ELD, que entró en vigor en diciembre de 2017, ordena que cualquier persona que mantenga registros HOS con registros de papel debe actualizar a un ELD. Sin embargo, hay transportistas y conductores que están siguen utilizando AOBRD con derechos adquiridos. Esos conductores podrán seguir utilizándolos hasta el 16 de diciembre de 2019. En ese momento, todo el mundo que esté obligado a realizar un seguimiento de las horas de servicio deberá utilizar un ELD.
Un ELD debe cumplir los requisitos nuevos y especificaciones técnicas más rigurosas en comparación con lo que exigía la norma AOBRD de 1988 (49 CFR 395.15). Repasemos algunas de las principales diferencias entre un AOBRD y un ELD.
Los AOBRD deben tener una "sincronización integral", pero el término nunca se definió claramente en el Reglamento Federal de Seguridad de Autotransportes bajo la norma AOBRD.
La norma ELD lo cubre ampliamente, diciendo que el dispositivo debe estar conectado al ECM del vehículo (módulo de control electrónico) para que pueda rastrear cuando el motor está encendido, cuánto tiempo ha estado encendido, cuando el vehículo está en movimiento, y exactamente cuántas millas se han conducido sobre la base de las lecturas del odómetro.
Los vehículos fabricados antes del año 2000 exentos de este requisito.
Aunque tanto los AOBRD como los ELD están obligados a registrar la ubicación del vehículo, existen requisitos diferentes en cuanto a cuándo debe hacerse.
Los AOBRD deben registrar la ubicación de un vehículo cada vez que se produzca un cambio en el estado de servicio, pero no es necesario que se registre automáticamente mediante GPS. Los conductores pueden registrar manualmente su ubicación.
Con un ELD, la ubicación de un vehículo debe registrarse automáticamente en varios momentos diferentes:
Cuando se conduce bajo transporte personal, la precisión de localización del ELD disminuye de un radio de 1 milla a un radio de 10 millas para garantizar la privacidad de la localización exacta del conductor. Este requisito de privacidad no se incluye en la norma AOBRD.
Mientras que la norma AOBRD sólo obligaba a que el dispositivo pudiera interactuar con una impresora, la norma ELD entra en más detalles sobre cómo envía el dispositivo los registros a los responsables de seguridad. El dispositivo debe utilizar una de estas dos opciones para compartir datos:
Este fue otro requisito añadido por la norma ELD que no se tocó en la norma AOBRD de 1988. La norma ELD exige que, si hay tiempos de conducción o kilómetros sin asignar, aparezca una advertencia cuando alguien inicie sesión en el dispositivo. Los conductores tendrán entonces que indicar si los registros no asignados les pertenecen o no.
Los transportistas también deben revisar el tiempo de conducción no asignado y asignarlo al conductor adecuado o explicar por qué no está asignado. Los transportistas deben conservar los registros de conducción no identificados durante al menos 6 meses si ningún conductor los acepta.
Sin embargo, los ELD son no necesario para notificar a los conductores si superan el Límites HOS.
Los ELD deben controlar en servicio no conduciendo estado. Cuando el vehículo no se haya movido durante 5 minutos consecutivos y el conductor no responda a una indicación del dispositivo en 1 minuto, el ELD cambiará automáticamente el estado a "en servicio no conduciendo".
Los ELD deben saber leer la hora. A diferencia de los AOBRD, los ELD están sincronizados con Tiempo universal coordinado (UTC). La sincronización horaria debe estar dentro de los 10 minutos de UTC en todo momento.
Se trata de un requisito que nunca figuró en la norma AOBRD.
Aunque ambas normas exigen que los dispositivos sean "a prueba de manipulaciones", la norma AOBRD no ofrece tantos detalles como la norma ELD.
Los ELD registran los datos automáticamente, pero los AOBRD permiten a los conductores decidir si quieren que la máquina registre automáticamente el estado de servicio del conductor o si prefieren hacerlo manualmente.
La norma ELD va más allá en sus requisitos antimanipulación, exigiendo:
Los transportistas no pueden obligar a los conductores a hacer cambios en sus registros y la FMCSA ha disposiciones para proteger a los conductores del acoso, independientemente del dispositivo que utilicen. Los conductores pueden presentar una queja por escrito a la FMCSA si creen que están siendo acosados.
Sólo puedes utilizar los AOBRD hasta que 16 de diciembre de 2019. En ese momento, todas las personas que estén obligadas a realizar un seguimiento de las horas de servicio deberán tener un ELD instalado en su vehículo y recibir la formación adecuada sobre cómo utilizarlo.
Y aunque todavía puede instalar AOBRDs en vehículos nuevos si su flota ya estaba usando AOBRDs antes de diciembre de 2017, todavía tendrá que cambiar a ELDs antes de finales de 2019.
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